Industrias del Envase

Sistema Integrado de GestiĆ³n IDE

Código de conducta para Fabricantes - DISNEY

En la Compañía Walt Disney estamos comprometidos a observar:

  • un estándar de excelencia en todos los aspectos de nuestro negocio y en todas las partes del mundo;
  • conducta ética y responsable en todas nuestras operaciones;
  • respeto por los derechos de todas las personas; y
  • respeto por el medio ambiente.

Esperamos que este mismo compromiso sea observado por todos los fabricantes de mercancía de Disney. Como mínimo requerimos que todos los fabricantes de mercancía de Disney cumplan con las siguientes normas:

Mano de obra de niños

Los fabricantes no emplearán niños.

El término "niño" se refiere a una persona menor de 15 años (14 donde la ley local lo permite) o, si fuera mayor, la edad legal local mínima para empleo o la edad en que haya cumplido con la educación obligatoria.

Los fabricantes que empleen jóvenes no comprendidos en la definición de "niños" cumplirán también con todas las leyes y disposiciones vigentes para dichas personas

Mano de obra involuntaria

Los fabricantes no emplearán ninguna mano de obra forzada o involuntaria, ya sean prisioneros, personas libres bajo fianza, con contratos de aprendizaje o de cualquier otra índole

Coacción y acoso

Los fabricantes tratarán a todos los empleados con dignidad y respeto y no emplearán castigo corporal, amenazas de violencia o cualquier otra forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal.

No discriminación

Los fabricantes no discriminarán al proceder a la contratación de empleados y en sus prácticas laborales, incluyendo salario, beneficios, ascensos, medidas disciplinarias, despido o jubilación, basado en la raza, religión, edad, nacionalidad, origen social o étnico, orientación sexual, sexo, opinión política o discapacidad.

Asociación

Los fabricantes respetarán los derechos de los empleados de asociación, organización y negociación colectiva en forma legal y pacífica, sin castigos ni interferencias.

Sanidad y seguridad

Los fabricantes proporcionarán a los empleados un lugar de trabajo seguro y saludable, de acuerdo con todas las leyes y disposiciones vigentes, asegurando un acceso mínimo razonable al agua potable y a instalaciones sanitarias, protección contra incendios, luz y ventilación adecuadas. Los fabricantes también asegurarán que los mismos estándares de sanidad y seguridad se apliquen a la vivienda que proporcionan a los empleados.

Compensación

Esperamos que los fabricantes reconozcan que los salarios son esenciales para satisfacer las necesidades básicas de los empleados. Los fabricantes cumplirán al menos con todas las leyes y disposiciones pertinentes sobre salarios y jornada de trabajo, incluyendo lo referente a salario mínimo, horas extras, máximo de horas, tarifas por pieza y demás fundamentos de compensación, y proporcionarán los beneficios que la ley ordena. Excepto cuando se trate de circunstancias comerciales extraordinarias, los fabricantes no exigirán a los empleados que trabajen más que lo que sea menos de: (a) 48 horas por semana y 12 horas extras o (b) los límites de horas regulares y horas extras permitidos por la legislación local o, donde la legislación local no límite las horas de trabajo, la semana regular de trabajo de dicho país más 12 horas extras. Además, excepto en caso de circunstancias comerciales excepcionales, los empleados tendrán derecho como mínimo a un día libre por cada período de siete días.

Los fabricantes compensarán a los empleados por las horas extras a la suma mayor exigida legalmente o, si no hay una suma legalmente exigida, a una suma al menos igual a la compensación horaria regular.

Cuando los estándares de la industria local sean más elevados que los requisitos legales vigentes, esperamos que los fabricantes cumplan con esos estándares más elevados.

Protección del medio ambiente

Los fabricantes deberán cumplir con todas las leyes y disposiciones vigentes referentes al medio ambiente.

Otras leyes

Los fabricantes deberán cumplir con todas las leyes y disposiciones vigentes, inclusive las relativas a fabricación, fijación de precios, venta y distribución de la mercancía. Todas las referencias a "leyes y disposiciones vigentes" en este Código de Conducta incluyen los códigos, leyes y disposiciones locales y nacionales como también los tratados de aplicación y estándares voluntarios de la industria.

Subcontratación

Los fabricantes no emplearán subcontratistas para la fabricación de mercancía de Disney o componentes de la misma sin el expreso consentimiento por escrito de Disney, y sólo después que el subcontratista haya firmado el compromiso por escrito con Disney de cumplimiento del Código de Conducta.

Supervisión y cumplimiento

Los fabricantes autorizarán a Disney y a sus representantes designados (incluyendo terceros) a llevar a cabo actividades de supervisión para confirmar el cumplimiento con este Código de Conducta, incluyendo inspecciones sin previo aviso de las instalaciones de la fábrica y de la vivienda proporcionada por el empleador; inspección de los libros y archivos relacionados con el trabajo, y entrevistas privadas con los empleados. Los fabricantes mantendrán en sus instalaciones toda la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento con este Código de Conducta.

Publicación

Los fabricantes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que las disposiciones de este Código de Conducta sean comunicadas a los empleados, incluyendo la colocación en lugar destacado de una copia de este Código de Conducta, en el idioma local y en un lugar de fácil acceso en todo momento para todos los empleados.